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Preguntas frecuentes

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

*Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios

*Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT

*Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT

*Personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero: 

      *Con mas de un establecimiento de comercio

      *Explotación de intangibles

      *usuarios aduaneros

      *Consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT

*Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación - RST

Referencia:

Página DIAN:

https://www.dian.gov.com/

¿Quién está obligado a generar el documento soporte de pago de nómina electrónica?

El sujeto obligado, es aquella persona que requiera este documento como soporte de costos, gastos y deducciones.

página DIAN:

https://www.dian.gov.com/ 

artículo 2 resolución 00001311 de febrero 2021

¿Si soy persona natural comerciante estoy obligado a llevar contabilidad?

De acuerdo al artículo 19 del Código de Comercio, toda persona que esté registrada como comerciante, está obligada a llevar contabilidad. Para poder probar los hechos económicos para su declaración de renta debe llevar contabilidad. 

Referencia: 

https://www.dian.gov.co

¿Qué sanción tiene una empresa o persona por no llevar contabilidad o llevarla con irregularidades?

Artículo 655 Estatuto tributario: "sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo , se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un mes (1) mes para responder

Según esto no solamente es la sanción la que afecta a la empresa, sino el hecho de no poder deducir costos ni gastos de la renta, lo que le da un impuesto a pagar muy alto junto con la sanción por corregir la declaración.

Referencia: Estatuto Tributario

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